Petición de Familiar Extranjero

Todo lo que necesitas saber acerca del Formulario I-130 (2022 Actualizado)

¿Qué es el formulario I-130 del USCIS?

El formulario I-130 (oficialmente llamado “Petición para que un familiar extranjero obtenga la residencia americana o I-130 Petition for Alien Relative“) establece que existe una relación familiar válida entre un ciudadano estadounidense o titular de la Green Card (residencia americana) y una persona que busca una residencia legal en los Estados Unidos. Esta forma a menudo se llama simplemente “Formulario I-130”.

La presentación del formulario I-130 es el primer paso para que un familiar “que sea elegible” pueda inmigrar a los Estados Unidos y obtener una residencia americana o Green Card. Es importante entender que el envío o aprobación del formulario I-130 no proporciona a su familiar ninguna ventaja o estatus migratorio ante los servicios de inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

¿Qué puede ayudarlo a hacer este formulario I-130?

  • Con el formulario I-130 usted puede hacer la petición familiar para un niño adoptivo.

Este proceso de petición es uno de los tres procesos diferentes para que un individuo inmigre a los Estados Unidos  por medio de la adopción legal. Para obtener  la ciudadanía de niños huérfanos se aplican a los niños adoptados por ciudadanos estadounidenses y que cumplen con los requisitos específicos de estos programas, también de La Haya.

  • Con el formulario I-130 usted puede obtener una residencia permanente o Green Card para familiares de un residente permanente.

La ley de inmigración (USCIS) autoriza a los residentes legales permanentes de los Estados Unidos (también llamados LPR o titulares de Green Card) que soliciten a algunos miembros de la familia que sean aptos para obtener su visa y que vengan a vivir  permanentemente en los Estados Unidos o que se actualicen su estatus migratorio al de LPR (Lawful Permanent Resident) sí actualmente viven en los Estados Unidos.
Todo esto con el propósito de promover la unidad familiar entre los residentes.

  • Petición de ciudadano americano para que familiar en categoría de preferencia obtenga la residencia permanente legal.

Si usted es un ciudadano americano, puede solicitar que algunos miembros de la familia se conviertan en residentes legales permanentes (Ayudarlos a obtener su Green Card o ciudadanía americana).
Para convertirse en un residente permanente legal de los Estados Unidos de América hay que entender que es un proceso de dos partes que incluye la petición que se presenta para su familiar (Formulario I-130, para petición de familiares a EE.UU.) y la solicitud de ajuste del estado legal de sus familiares (Formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o regularización de estatus).
Así que para que su familiar pueda recibir su visa de inmigrante a través del Departamento de Estado su familiar deberá presentar esos 2 formularios el I-130 y el I-485.

  • Petición de ciudadano americano para un cónyuge.

En el caso de una visa de boda o matrimonio, el formulario I-130 se presenta para demostrar que su boda es legalmente válida (basada en un certificado de matrimonio legal y apostillado). Esta es también la fase del proceso de solicitud de Green Card basado en matrimonio en la que se envían documentos (por ejemplo, documentos de seguro comunes y fotos juntos, declaraciones conjuntas de la cuenta bancaria, etc. ) para demostrar que su boda es “auténtica”, es decir que su solicitud de ciudadanía americana no está basada en un fraude.

  • Petición de ciudadano americano para que un familiar inmediato se convierta en residente permanente legal.

Si usted es un ciudadano americano, puede presentar una petición para que algunos miembros de su familia se conviertan en un residente legal permanente (ayudarlos a que obtengan su ciudadanía americana o Green Card). Convertirse en un residente permanente legal es un proceso de 2 partes.
Es necesario presentar una petición para su familiar (Formulario I-130, petición para un familiar extranjero) y su familiar debe solicitar la actualización del estatus migratorio (utilizando el formulario I-485, Solicitud de registro de la residencia permanente o ajuste de estatus) para que pueda residir legalmente en los Estados Unidos de América.

Una vez aprobado el formulario I-130 debe su familiar debe presentar el formulario I-485 para poder residir legalmente en los Estados Unidos aunque comúnmente se presentan los formularios juntos.

¿Cuánto tiempo tarda una petición familiar o cuál es el tiempo de procesamiento o trámite del formulario I-130?

El tiempo de procesamiento de su formulario I-130 dependerá de la relación familiar, de la elegibilidad de su familiar para una visa y de la oficina del USCIS que reciba su documentación. Para los familiares inmediatos (cónyuge o hijo soltero) de un propietario de la Green Card o tarjeta de residencia estadounidense (residente legal permanente) que vive en el extranjero, los tiempos para el trámite del formulario I-130 actualmente varía entre 1 a 3 años (de 14 a 36 meses). Para aquellos que viven en los Estados Unidos, el tiempo de procesamiento es actualmente de 11 a 20 meses.

Para los familiares inmediatos (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre) de un ciudadano estadounidense que vive en el extranjero, los tiempos de espera del formulario I-130 son actualmente entre 7.5 y 3.5 meses. Para aquellos que viven en los Estados Unidos, el tiempo de trámite es de entre 11 a 20 meses.”

¿Cuánto cuesta el formulario I-130? 

La tarifa de presentación que está impuesta por el gobierno de los Estados Unidos para el formulario I-130 actualmente es de 535 dólares. Puede hacer el pago mediante cheque o tarjeta de crédito, utilizando el formulario G-1450.

Elegibilidad del Formulario I-130

Hay diferentes situaciones en las que usted puede ser elegido para obtener una residencia en EE.UU. a través del formulario I-130. Los casos son los siguientes:

Familiar inmediato de un ciudadano americano: Usted podría ser apto o elegible para una visa si es:

  • Cónyuge de un ciudadano americano.
  • Hijo, de estado civil soltero, con menos de 21 años de un ciudadano estadounidense.
  • Padre de un ciudadano americano que tiene una edad de al menos 21 años.

Otro familiar de un ciudadano americano o de un residente permanente legal bajo las categorías preferenciales basadas en la familia: Usted podría ser elegible para una residencia americana o visa si:

  • Parientes de un ciudadano americano, lo que significa que usted es:
    • El hijo soltero de un ciudadano de los Estados Unidos que tiene al menos 21 años de edad o más;
    • Hijo casado de un ciudadano de EE.UU., o
    • Hermano de un ciudadano americano que es mayor de 21 años de edad.
  • Parientes de un residente permanente legal, lo que significa que usted es:
    • El cónyuge, esposo o esposa de un residente permanente legal;
    • El hijo soltero que es menor de 21 años de un residente permanente legal de los Estados Unidos de América.
  • El hijo soltero de un residente permanente legal o poseedor de una Green Card que tiene una edad de 21 años o más.

Prometido(a) de un ciudadano de los Estados Unidos o hijo de un(a) prometido(a): Usted podría ser elegible para una residencia en los Estados Unidos de América si es:

  • Persona admitida en los Estados Unidos en calidad de prometido(a) de un ciudadano americano (visa de no inmigrante K-1);
  • Persona admitida en los Estados Unidos. en calidad de hijo de un(a) prometido(a) de un ciudadano americano (visa de no inmigrante K-2).

Viudo(a) de un ciudadano estadounidense: Usted podría ser elegible para una residencia en los Estados Unidos de América si es viudo o viuda de un ciudadano de los Estados Unidos y usted estaba casado(a) con su cónyuge que era ciudadano americano al momento del deceso.

Auto peticionario VAWA – víctima de abuso o crueldad extrema: Usted podría ser elegible para una visa en los Estados Unidos de América si es: 

  • Cónyuge abusado de un ciudadano americano o de un residente permanente legal;
  • Hijo abusado (soltero y menor de 21 años de edad) de un ciudadano de los Estados Unidos o de un residente permanente legal;
  • Padre abusado de un ciudadano americano.

El ciudadano americano o el propietario de la Green Card  que presenta la petición o formulario I-130 se llama oficialmente “firmante” o “patrocinador” y la persona que busca una Green Card o residencia americana  se conoce oficialmente como “beneficiario”.

¿Quién no puede enviar el formulario I-130?

Hay exclusiones de admisibilidad que evitan el envío o presentación de una petición I-130, incluso cuando hay relaciones familiares y son válidas. No puede presentar un formulario I-130 para patrocinar uno de los siguientes familiares:

  • Un pariente adoptivo o un niño adoptivo, si el niño fue adoptado después de cumplir 16 años de edad.
  • Un abuelo, un niño pequeño, sobrino, sobrino, tío, tía, primo o suegros.
  • Un padre biológico, si se convierte en un titular de la residencia  u obtiene la ciudadanía estadounidense adoptando.
  • Un padrastro o hijastro, si el matrimonio que creó la relación ocurrió después de que el hijo sea mayor a los 18 años.
  • Un cónyuge, si usted y su cónyuge no estuvieran físicamente presentes en la ceremonia de la boda o matrimonio.
  • Un cónyuge, si se ha convertido en un titular de la Green card gracias a una boda anterior con un ciudadano americano o un titular de la residencia americana, a menos que ahora sea un ciudadano americano naturalizado o que tenga una Green Card por al menos 5 años.
  • Un cónyuge, si se casó con su cónyuge mientras él era parte de un procedimiento legal en términos de inmigración (una audición ante un tribunal de inmigración para una persona frente a la expulsión o, más formalmente, “remoción”).
  • Cualquier familiar, si el departamento de inmigración de los Estados Unidos USCIS ha establecido que esta persona se ha casado o ha intentado casarse, sólo con fines de obtener una residencia americana.
  • Es importante saber que hay excepciones a algunas de las exclusiones anteriores y que puede presentar el formulario I-130 con una documentación de apoyo adicional en estas situaciones.

¿Cúal es la documentación o documentos necesarios para presentar el formulario I-130?

La solicitud o formulario I-130 debe presentarse con documentos de apoyo para demostrar que el patrocinador está autorizado a solicitar un I-130 y que tiene una relación familiar válida con la persona que busca la ciudadanía americana o Green Card.

Los documentos de soporte requeridos para un formulario I-130 generalmente incluyen los siguientes:

  • Prueba de que el patrocinador es un ciudadano americano o un titular de una residencia americana (Green Card).
  • Demostrar que hay una relación legalmente válida (por ejemplo con un acta de matrimonio).
  • Demostrar que la relación no es fraudulenta.
  • Prueba de la modificación del nombre para el patrocinador y / o la persona que busca una Green Card, si corresponde (Cuando alguno se ha cambiado el nombre).
  • Prueba de la nacionalidad de la persona que busca una Green Card.

Los documentos de apoyo requeridos para una Green Card obtenida por vínculo familiar  incluyen, por ejemplo, una copia del certificado de nacimiento americano del patrocinador para demostrar que es  ciudadano legal de EE.UU. 

Usted puede comenzar su solicitud con nosotros ahora, para presentar el formulario I-130 No necesitas todos los documentos para comenzar con el trámite.

¿Puedo acelerar el proceso del formulario I-130?

El procedimiento “prime o premium” no está disponible para los formularios I-130, pero puede enviar una solicitud especial a USCIS si quiere acelerar el proceso del formulario I-130. USCIS usualmente sólo considerará la solicitud especial si hay intereses humanitarios urgentes o interés particulares para el gobierno de los Estados Unidos.

¿Cuál es la diferencia entre el formulario I-130 y el formulario I-485?

La petición I-130 o formulario, es el primer paso para ayudar a que un familiar obtenga una residencia americana, si es un ciudadano americano o un residente permanente y desea demostrar que está conectado con una persona elegible para una residencia permanente.

Si su familiar ya está en los EE.UU. podría usar el formulario I-485 (solicitud de regulación de estado migratorio) para solicitar una residencia permanente simultáneamente. En algunos casos, es posible que pueda presentar estos formularios al mismo tiempo.

¿Cómo puedo saber el estatus de mi trámite del formulario I-130?

Usted puede dar seguimiento al procesamiento de su formulario online, usando los 13 dígitos del número de recibo del caso, que se encuentra en cualquiera de los documentos de notificación enviados por Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS.

¿Cómo presentar el formulario I-130?

Asegúrese de completar todas las secciones del formulario I-130 y firmarlo, de lo contrario, USCIS puede rechazarlo. 

Usted puede presentar el formulario I-130 online o por correo certificado. Para presentarlo online, debe crear una cuenta en la página web del USCIS. Esto también le facilitará los avisos de los casos, podrá verificar el estatus de su trámite, podrá aportar pruebas de soporte y consultar todas las actualizaciones para su trámite. Puede enviar el formulario I-130 online  incluso si su familiar ya está en los EE.UU.  y planea enviar su formulario I-485 por correo postal certificado.

También puede enviar el módulo I-130 por correo postal certificado. Si vive en EE.UU. deberá confirmar a qué dirección enviar su petición. Dependiendo del estado en el que vive y si sus familiares presentarán o no el formulario I-485.  Los servicios de Inmigración de los Estados Unidos le solicitarán enviar a Chicago, Dallas o Phoenix. A partir de ahí, será tratado en uno de los cinco centros de servicio de la USCIS.

Si vive fuera de los EE.UU. puede presentar el formulario  en Los servicios de Inmigración de los Estados Unidos en Dallas o en línea. Si hay circunstancias especiales, puede solicitar presentar su formulario en la embajada más cercana de los Estados Unidos.

Mi formulario I-130 ha sido aprobado por Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS. ¿Qué debo hacer ahora?

Una vez que se ha aprobado el formulario I-130, su familiar puede solicitar su residencia americana. Si es un familiar inmediato, como por ejemplo un padre, un esposo(a)  o un hijo soltero  con menos de 21 años de edad, puede presentar una solicitud de inmediato. De lo contrario, pueden tener que esperar. Si pueden solicitar su Green Card de inmediato y están en los Estados Unidos, pueden ajustar su estatus migratorio utilizando el formulario I-485.

¿Tendré que ir a una cita biométrica para complementar la presentación del formulario I-130?

Los servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS pueden solicitar información biométrica  de cualquier solicitante, patrocinador o firmante. Después de presentar su solicitud o formulario I-130, recibirá el formulario I-779, que le permitirá saber si su solicitud ha sido aprobada, rechazada o si necesita proporcionar más información. Si su formulario I-130 ha sido aprobado, este formulario también incluirá un aviso con una fecha, una hora y un lugar para una cita, para proporcionar información biométrica.

¿Qué sucede si mi formulario I-130 es rechazado por Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS?

Si Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS rechazan su formulario I-130, recibirá el I-797 (formulario de “notificación de acción”) por correo postal.

Si cree que su formulario I-130 ha sido rechazado injustamente, es posible que pueda apelar a una organización separada, la oficina de  Administración de Apelaciones (AAO), dentro de los 30 días posteriores al momento en que se ha enviado la opinión (no desde el momento en que la notificación fue recibida).

¿Es necesaria una entrevista física para mi formulario I-130?

Para la mayoría de las personas que presentan el formulario  I-130, Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS  invitarán al patrocinador y al familiar que busca una residencia americana para participar en una entrevista. Durante la entrevista, el USCIS confirmará la información proporcionada por ustedes.

En algunos casos, el USCIS podría aprobar su formulario I-130 sin la necesidad de una entrevista. Si usted es ciudadano americano y presenta la solicitud para sus padres o hijos solteros menores de 21 años que se encuentran en los Estados Unidos y ha presentado el módulo I-485, entonces es posible que no necesite una entrevista para la aprobación del formulario. Es posible que no necesite una entrevista si usted es un residente permanente y presenta la solicitud por uno de sus hijos menores de 14 años.

¿Podrá trabajar mi familiar después de presentar el formulario I-130?

El I-130 es una petición para ayudar a un familiar a solicitar una residencia americana y no da derecho a trabajar en los Estados Unidos. Su familiar puede presentar el formulario I-765 y solicitar un documento de autorización de empleo (EAD).

¿Qué pasa si me faltan algunos documentos para mi trámite del formulario I-130?

Si no tiene uno de los documentos principales requeridos, como certificado de nacimiento, deberá presentar una carta de las autoridades interesadas para confirmar que este documento no existe realmente.

Si envía su formulario y le falta uno de los documentos en su solicitud I-130, Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS podría enviarle una solicitud de pruebas (o RFE).

También existe la posibilidad de que los empleados públicos de Los Servicios de Inmigración de los Estados Unidos USCIS puedan rechazar una petición I-130 si faltan algunos documentos de apoyo.

A veces, el USCIS podría aprobar su I-130 sin la necesidad de una entrevista. Si usted es ciudadano estadounidense y presenta la solicitud para sus padres o hijos solteros menores de 21 años que se encuentran en los Estados Unidos y ha presentado el formulario I-485, entonces es posible que no necesite una reunión.

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